Plenos
Plenos ordinarios y extraordinarios
A través de este apartado queremos informar a nuestros vecino/as de todos los acontecimientos y aprobaciones realizados en los plenos ordinarios y extraordinarios.
El Pleno es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal y a él le corresponde el debate de las grandes políticas locales que afectan al municipio y la adopción de las decisiones estratégicas.
Se conoce como "pleno", las reuniones que de acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se celebran en España en todos los Ayuntamientos, los Concejales de una ciudad, y que presididos por el Alcalde-Presidente, debaten y aprueban los acuerdos que permiten las competencias que la Ley otorga a los municipios españoles.
El artículo que regula los plenos municipales es el siguiente:
Artículo 46
1. Los órganos colegiados de las entidades locales funcionan en régimen de sesiones ordinarias de periodicidad preestablecida y sesiones extraordinarias. Estas últimas pueden ser además, urgentes.
2. En todo caso, el funcionamiento del pleno de las Corporaciones locales se ajusta a las siguientes reglas:
- El Pleno celebra sesión ordinaria como mínimo cada mes en los Ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes y en las Diputaciones Provinciales; cada dos meses en los Ayuntamientos de los municipios de una población entre 5.001 habitantes y 20.000 habitantes; y cada tres en los municipios de hasta 5.000 habitantes.
- Asimismo, el Pleno celebra sesión extraordinaria cuando así lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte -al menos- del número legal de miembros de la Corporación; sin que ningún concejal pueda solicitar más de tres anualmente.